Asociación AEMIR

 

12/12/2006.- INFORME SOBRE LAS MOVILIZACIONES DE LOS MIR DE ALMERÍA:

1- El reciente decreto que regula las condiciones laborales de los MIR es una gran decepción, pues no soluciona ninguno de los problemas de los MIR:

•  No se regula claramente una jornada de trabajo, pues queda siempre con la “coletilla” de las necesidades docentes.

•  El número de guardias sigue siendo excesivo y nuevamente consagran al MIR como mano de obra barata para los Gerentes.

•  No se regula ningún aspecto formativo.

•  No se regula la figura y funciones del Tutor.

•  No se regula la Responsabilidad Civil del MIR.

•  Se iguala el sueldo con el resto de Licenciados de la administración, pero tarda tres años en conceder esa subida.

•  Consagra las diferencias entre comunidades (“taifas”), pues deja a su arbitrio el establecer complementos al sueldo y el precio de las guardias.

 

2- Las diferencias en el pago de las guardias de los MIR entre Cataluña y Andalucía son escandalosas:

 

Cataluña

Andalucía

MIR 1º año

11,50 a 13,00 €/hora

4,03 a 7,26 €/hora

MIR 2º año

13,80 a 15,60 €/hora

4,27 a 7,70 €/hora

MIR 3º año y superiores

17,25 a 19,50 €/hora

4,55 a 8,15 €/hora

 

3- Recientemente las Comunidades Autónomas de Aragón, Galicia, Madrid y Valencia han alcanzado acuerdos que mejoran sustancialmente el decreto MIR del gobierno central, y creemos que las actuales movilizaciones deben ayudar a que la Consejería de Salud escuche a los MIR de Andalucía (ver las noticias en http://www.cesm.org/).


LOS MIR DE ANDALUCÍA PIDEN:

Tras la Publicación del DECRETO MIR, y la firma de diferentes acuerdos por otras Autonomías que dejan las retribuciones y condiciones laborales de los MIR andaluces en situación absolutamente discriminatoria, exigimos la apertura de una mesa de NEGOCIACIÓN para alcanzar los siguientes OBJETIVOS:

•  Descanso inexcusable de 24 horas tras una guardia, que no podrá quedar al arbitrio del tutor ni de las necesidades asistenciales del centro, de no ser en caso de catástrofe.

•  Número máximo de horas de guardia en cómputo trimestral no deberá superar las 72 mensuales (4 guardias). En los meses de vacaciones se podrá llegar a 6 guardias mensuales, siempre que el total anual no pase de 48 guardias.

•  Equiparación inmediata de su sueldo base (como licenciados en Medicina) al del personal estatutario con mismo grado de titulación, con los mismos complementos que los alcanzados en otras Autonomías:

Año MIR

Sueldo + Complemento

1.091,02 + 60 €

1.091,02 + 147 €

1.091,02 + 257 €

1.091,02 + 365 €

1.091,02 + 475 €

•  Las guardias, atendiendo a su especial penosidad (alto grado de exigencia, nocturnidad, especial dedicación, estrés, etc. y a su importancia social, habrán de remunerarse porcentualmente respecto a las horas de atención continuada del personal estatutario y, en ningún caso, por debajo de los 11 € la hora. Los acuerdos firmados hasta ahora contemplan el siguiente precio/hora en día normal y festivo:

MIR

Cataluña

Valencia

Madrid

Propuesta en

Andalucía

11,5 - 13

11 - 13

10,5 - 12,5

11 - 13

13,8 - 15,6

13 - 15

12,6 - 14,6

13 - 15

17,25 - 19,50

15 - 17

14,7 - 16,7

15 - 17

4º y 5º

igual 3º

17 - 19

16,8 - 18,8

17 - 19

- Los festivos especiales, se cobrarán doble.

- Aquellos MIR que realicen menos de 58 h semanales de Guardia se le mantendrá el actual sistema de “módulos”.

- Aplicación de la CONTINUIDAD ASISTENCIAL, aplicándose un porcentaje al valor de la retribución de la continuidad asistencial, similar al de las guardias:

Año MIR

Retribución de la hora de Continuidad Asistencial

Total de 5 h

60% : 24 ?/h

120

70% : 28 ?/h

140

80%: 32 ?/h

160

90%: 36 ?/h

180

igual al MIR 4

180

•  Remuneración de la exclusividad laboral, ya que se exige dedicación exclusiva.

•  Participación en el Complemento de Productividad, incluyendo un nuevo concepto que se asimile a la Participación en beneficios de los Convenios Laborales. Aplicable a las Unidades de Gestión Clínica y a cualquier otra actividad asistencial que lleve aparejado un concepto retributivo (Transplantes ...).

•  Remuneración de los trienios (antigüedad en la empresa).

•  Plan Concilia que incluya el pago durante la baja maternal, en la ILT en AT, de la media de guardias realizadas en el semestre previo a la baja.

•  Establecer una clausula en el futuro Convenio Laboral de los MIR que permita el disfrute de días de asuntos propios por motivos personales, dentro de los límites que permitan mantener el cumplimiento de los contenidos formativos del programa docente.