La Resolución 6/2021, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Manual de normas y procedimientos en materia de vacaciones, permisos y licencias del personal de centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, establece que las vacaciones y días adicionales de vacaciones por antigüedad se disfrutarán ineludiblemente hasta el 31 de diciembre del año a que correspondan, y los días de licencia por asuntos particulares, y días adicionales por asuntos particulares por antigüedad, se disfrutarán dentro de cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
Sin embargo motivos asistenciales y organizativos derivados de la situación de pandemia por COVID-19 que vive la Comunidad Autónoma Andaluza aconseja prorrogar este plazo.
En consecuencia la Dirección General de Personal, con carácter excepcional mediante la Instrucción de 30 de noviembre, acuerda ampliar la concesión de vacaciones y permisos devengados en el año 2021 “hasta el 28 de febrero de 2022”, por lo que las Direcciones Gerencias de Centros Hospitalarios y de Distritos de Atención Primaria, Gerencias de Áreas de Gestión Sanitaria y Direcciones de Centros de Transfusión Sanguínea, podrán autorizar a su personal los días de vacaciones y permisos pendientes de disfrutar, hasta dicha fecha.