Asesoría Jurídica Simeg: Sentencia Adscripción Facultativos Programa de Trasplantes

LA ASESORÍA JURÍDICA DEL SIMEG CONSIGUE UNA SENTENCIA QUE RECONOCE QUE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS FACULTATIVOS AL PROGRAMA DE TRASPLANTES TIENE CARÁCTER VOLUNTARIO Y QUE EL TIEMPO EN QUE SON ACTIVADOS PARA UN TRASPLANTE ES TIEMPO DE TRABAJO, INCLUIDO EL NECESARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Granada ha dictado una sentencia sobre una cuestión laboral novedosa relacionada con el funcionamiento del Programa de Trasplantes que desarrollan determinados hospitales públicos acreditados para ello.

El litigio surgió a raíz de que en un determinado hospital y servicio, solo unos facultativos estaban adscritos de forma obligatoria al Programa de Trasplantes, mientras que otros profesionales no participaban en el mismo.

Hay que tener en cuenta que el profesional que está adscrito al Programa de Trasplantes, además de su jornada laboral ordinaria y sus turnos de guardia o jornada complementaria, tiene periódicamente unas situaciones de “localización” (unas guardias localizadas) para disponibilidad en caso de surgir un trasplante. La retribución de estas localizaciones no está sujeta al sistema ordinario de retribución del personal del SAS, sino a un sistema de “incentivación” en función del número de trasplantes/año del Hospital.

Pues bien, el médico demandante, disconforme con su adscripción obligatoria al Programa de Trasplantes en la que se encontraba, solicitó al SAS que la informase sobre dos cuestiones:

  • Si su adscripción era obligada o tenía carácter voluntario.
  • Si el tiempo en que se le activaba para participar en un trasplante, incluido el tiempo de desplazamiento desde su domicilio al hospital, debía considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.

El SAS contesto a ambas cuestiones comunicando la obligatoriedad de la participación en el Programa de Trasplantes “…por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital…” y comunicó a la demandante que el tiempo en que se la activaba “…no se computaba como tiempo de trabajo y por tanto, no se reflejaba en la Hoja de registro laboral de la facultativa…”, entre otras razones, porque no era actividad retribuida sino sujeta a un sistema de “incentivación por objetivos del Hospital”

Disconforme con tal respuesta, la facultativa, defendida por el letrado de la Asesoría Jurídica del SIMEG, Juan Miguel Aparicio, planteó demanda ante el Juzgado, que ha dictado sentencia en la que declara:

  • Que la participación en el Programa de Trasplantes tiene carácter voluntario para los facultativos.
  • Que los servicios efectivos prestados por adscripción a dicho programa, han de ser considerados tiempo de trabajo y, por tanto, han de quedar grabados en la planilla de trabajo (Gerhonte), tanto las horas de permanencia en el hospital como los tiempos necesarios de desplazamiento.

 

En el siguiente enlace puede ver la sentencia completa: Sentencia Programa de Trasplantes

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