SIMEG GANA NUEVA SENTENCIA: Contabilidad Horaria de los Salientes de Guardia en Reducciones de Jornada

El Sindicato Médico de Granada SIGUE GANANDO SENTENCIAS:

 

La última, sobre el cómputo de 7 HORAS completas tras la realización de una GUARDIA, en el caso de las REDUCCIONES DE JORNADA

 

¿O acaso se hace una guardia también “reducida”?

 

Además os recordamos que seguimos con las reclamaciones judiciales ya iniciadas:

  • Cómputo de servicios prestados durante los periodos de contrato virtual durante riesgo de embarazo, maternidad o paternidad.
  • Prorrateo de guardias y continuidades asistenciales en situaciones de riesgo de embarazo, maternidad o paternidad.
  • Adaptaciones al puesto laboral en las que no se ha abonado prorrateo de guardias.
  • Carrera Profesional para personal temporal.

 

Si este es tu caso, ponte en contacto con tu delegado de zona.

LEY DE DEPENDENCIA… ¿CUÁNTO AGUANTARÁ EL PERCHERO?

LEY DE DEPENDENCIA:
¿¿ Otro abrigo más para el perchero ???

La semana pasada nos informaron (y no a través de la Administración) de la última instrucción “aceptada” por parte del SAS:
La Ley de Dependencia la firma el médico con su CNP: concretamente la información recibida dice lo siguiente:

“Buenos días:

El pasado 6 de febrero de 2024, la Junta de Andalucía aprobó el cuarto Decreto Ley de Simplificación Administrativa, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración pública de la Junta y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Es el conocido como Plan Andalucía Simplifica.

Este plan supone, entre otras muchas medidas, la modificación del procedimiento de gestión de la dependencia para que su tramitación sea más ágil. La principal novedad de este nuevo marco normativo andaluz es la reducción a una única visita al domicilio de la persona que solicita la dependencia, ya que hasta el momento eran necesarias dos visitas (una para la valoración y otra para la elaboración del Programa Individual de Atención -PIA).

Asimismo, se unifica a una sola resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.

Esta modificación conlleva diversos cambios, los cuales se irán implementando en los próximos meses.

En esta primera información, comunicaros los siguiente:

Desde el sábado 16 de marzo hay un nueva solicitud para el reconocimiento de la dependencia: se adjunta la misma.

· La principal novedad de procedimiento es que la solicitud debe ir acompañado del informe de condiciones de salud (se adjunta modelo). Hasta ahora, éramos los servicios territoriales quienes solicitábamos el informe al Servicio Andaluz de Salud, y estos, en contacto con la persona solicitante y su historial médico, completaban el informe y nos lo enviaban. Desde ahora, es la persona solicitante la responsable de adjuntarlo con su solicitud. En caso de no hacerlo, deberemos subsanarlo con la comunicación de caducidad en caso de no hacerlo.

El informe debe ser COMPLETADO por el profesional médico del centro de atención primaria o especializada, o por el médico de la entidad aseguradora en el caso de no pertenecer al Sistema Público de Salud. El informe debe tener un antigüedad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud.

· Las solicitudes que se hayan completado con el modelo antiguo, y tengan registro de salida hasta el viernes 15 de marzo independientemente de la fecha de registro en la Junta de Andalucía, se admitirán y tramitarán según se hacía.

· Las revisiones de grado siguen teniendo el mismo modelo -se adjunta-, y solo se admitirán siempre que haya pasado un año desde la anterior resolución por la que se reconoció grado de dependencia, siempre que sea menor de un Grado III, con la excepción de que se acredite empeoramiento mediante el informe del profesional especialista sobre sus nuevas condiciones de salud y que acompañe a la solicitud de revisión”.

 

Es decir, que el Plan Andalucía Simplifica… ¿¿simplifica para quién????

Entendemos que NI para el solicitante NI para el facultativo, sino que los únicos que lo hacen son los “servicios territoriales” de la Junta de Andalucía:

Bravo, Catalina….

 

Entonces, los facultativos:

¿Firmamos el documento o lo rellenamos?
¿Hacemos la visita a domicilio nosotros? ¿O con nuestro enfermero?
¿Firma el médico? ¿O firmamos los dos?

¿Incluyen esta actividad en nuestra agenda?
¿Como visita a domicilio?
¿Como demanda “administrativa”?
¿O en el buzón del profesional?
…………

 

¿Pero QUÉ SOMOS para la Administración???
¿Mano de obra barata?
¿Meros escribientes,
ejecutores de medidas impuestas y no valoradas antes de su puesta en marcha?

 

Como Sindicato Médico, no dudéis que nos hemos hecho eco de este nuevo insulto para nuestra profesión y que lo elevaremos donde sea preciso, interponiendo los medios que sean necesarios  ⚖️🎓.

 

Os seguiremos informando…

 

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12 DE MARZO: DÍA EUROPEO CONTRA LAS AGRESIONES A PROFESIONALES SANITARIOS

DÍA EUROPEO CONTRA LAS AGRESIONES A PROFESIONALES: 

MUJER, MÉDICO DE FAMILIA DE ATENCIÓN PRIMARIA: 

EL BLANCO FÁCIL 

CONVIRTIÉNDOSE ALGUNOS CONSULTORIOS EN AUTÉNTICAS “RATONERAS”.

Y SIGUEN SIN ADOPTARSE MEDIDAS REALES AL RESPECTO:

¿HASTA CUÁNDO?

https://simeg.org/agresiones-lacra/

La gente sigue “pagandosu frustración por un sistema sanitario que hace aguas, y por la imposibilidad de poder ver a su médico, con el menos culpable de esta situación.

El Plan contra las agresiones que el SAS puso en marcha en 2020 no está funcionando. Ante su fracaso, la Junta ha constituido el denominado Observatorio de Agresiones a profesionales del SSPA, una medida puramente cosmética que solo busca ocultar la inacción del SAS ante este grave problema.

Faltan medidas efectivas de protección del profesional:

No hay controles adecuados en el acceso a los centros.

Falta personal de seguridad y vías de huida en caso de agresión.

Existen casos de pacientes o familiares que han accedido a los centros portando armas blancas.

No hay mecanismos adecuados de protección tras la agresión, hasta el punto de que en muchos casos el mismo médico/a debe seguir atendiendo a su agresor.

Faltan sanciones administrativas y judiciales disuasorias. Sorprende la debilidad del reproche penal que merece golpear o amenazar a un médico. Las sentencias condenatorias con frecuencia no se producen o imponen sanciones irrisorias, lo que desincentiva las denuncias por parte de los agredidos.

El Sindicato Médico Andaluz no cesará en su compromiso de conseguir las reformas organizativas, administrativas y jurídicas necesarias para acabar con esta vergüenza, a la que por desgracia nuestros gestores resultan insensibles.

https://efe.com/andalucia/2024-03-11/las-agresiones-a-medicos-crecieron-un-9-en-2023-y-casi-tres-cuartas-partes-eran-mujeres/

https://www.lavanguardia.com/vida/20240311/9550992/dia-dos-medicos-son-agredidos-espana.html

TERCERO: NUEVA ORGANIZACIÓN DE AGENDAS

EL SAS CONDENADO POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES  EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

El 31 de octubre de 2023 el tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica la sentencia recurrida por el Servicio Aragonés de Salud (SAS) por la que se indemniza a tres Médicos de familia con 45.000 euros:

Declara que el SAS  ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y lo condena, además de la indemnización de 45.000 euros, a la adopción inmediata de las medidas correctoras recogidas en el informe técnico de evaluación de riesgos laborales en el que se ponían de manifiesto los diferentes riesgos a los que estaban sometidos los Médicos de Familia en cuestión.

Analizamos la sentencia punto por punto:

TERCERO: NUEVA ORGANIZACIÓN DE LAS AGENDAS

35 citas diarias:

18 presenciales, 3 no presenciales, 2 domicilios, 5 indemorables y 7 a criterio facultativo médico, siendo 21 demandas visibles en Salud informa.

En Andalucía, desde hace meses, son continuas las inserciones de BISES en agendas del Médico de Familia (MF) y Pediatras, así como el hecho de que se superen con creces, casi a diario, los 35/25 pacientes máximo que recoge el pacto suscrito entre SAS y Sindicato Médico Andaluz en mesa sectorial del 2 de marzo de 2023, al que se adhirieron posteriormente el resto de Organizaciones Sindicales en la mesa sectorial de 27 de mayo de 2023, actualmente vigentes.

 

Este incumplimiento del pacto sobre agendas 35/25 podría estar suponiendo una SOBRECARGA LABORAL y ocasionar un afectación nociva sobre la SALUD de estos profesionales, con resultado de IT o no (CATI), pudiendo constituir en determinados casos una vulneración flagrante por parte del Servicio Andaluz de Salud en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

 

El art. 7.5 de la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social)  tipifica como INFRACCIONES GRAVES: “La transgresión de las normas y los límites legales o PACTADOS EN MATERIA DE JORNADA, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones , permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Si crees que tu salud laboral está en riesgo por NO adoptar estas medidas en tu centro,

ponte en contacto con tu delegado del SIMEG (*).

 

(*) El pasado 14 de octubre poníamos a vuestra disposición los resultados de una encuesta sobre CUMPLIMIENTO DEL PACTO SAS-SMA SOBRE AGENDAS 35/25, así como un modelo de comunicación de riesgo y denuncia por lo que este incumplimiento puede suponer para la salud laboral de médicos de familia y pediatras (https://simeg.org/resultado-encuesta-el-sas-no-cumple-cambiamos-35-x-13/).

Hoy podemos pensar que fuese una información premonitoria en cuanto a la sentencia aludida cuya publicación en un medio informativo os trasladábamos el 3 de noviembre de 2023 (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Indemnizan-Atencion-Primaria-personal-excesivas_0_1844516055.html).

 

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SEGUNDO: EL SAS CONDENADO POR NO SUSTITUIR AUSENCIAS

EL SAS CONDENADO POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES  EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

El 31 de octubre de 2023 el tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica la sentencia recurrida por el Servicio Aragonés de Salud (SAS) por la que se indemniza a tres Médicos de familia con 45.000 euros:

Declara que el SAS  ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y lo condena, además de la indemnización de 45.000 euros, a la adopción inmediata de las medidas correctoras recogidas en el informe técnico de evaluación de riesgos laborales en el que se ponían de manifiesto los diferentes riesgos a los que estaban sometidos los Médicos de Familia en cuestión.

Analizamos la sentencia punto por punto:

SEGUNDO: SUSTITUIR LAS AUSENCIAS DE LOS MÉDICOS DE FAMILIA Y PEDIATRAS:

El Tribunal considera que la actuación del SAS no puede ampararse en decir que ha buscado profesionales y que no hay efectivos en la bolsa de empleo, sino que debe poner los medios a su alcance para proceder a la contratación de profesionales sanitarios que cubran las necesidades reales del centro, bien sea a través de incentivos o dando facilidades profesionales y personales a los que vayan destinados a esa zona.

En el Servicio Andaluz de Salud, no solo NO se llevan a cabo eficientemente estas medidas incentivadoras en las zonas reconocidas como de difícil cobertura (ZDC), sino que el deterioro de las condiciones laborales y la penosidad en el ejercicio de la profesión Médica, mas allá de estas ZDC, hacen recomendable la utilización de estas medidas de forma generalizada, en definitiva:

INVERSIÓN REAL Y EFECTIVA en la ATENCIÓN PRIMARIA, de verdad y NO solo de cara a la galería.

 

Si crees que tu salud laboral está en riesgo por NO adoptar estas medidas en tu centro,

ponte en contacto con tu delegado del SIMEG (*).

 

(*) El pasado 14 de octubre poníamos a vuestra disposición los resultados de una encuesta sobre CUMPLIMIENTO DEL PACTO SAS-SMA SOBRE AGENDAS 35/25, así como un modelo de comunicación de riesgo y denuncia por lo que este incumplimiento puede suponer para la salud laboral de médicos de familia y pediatras (https://simeg.org/resultado-encuesta-el-sas-no-cumple-cambiamos-35-x-13/).

Hoy podemos pensar que fuese una información premonitoria en cuanto a la sentencia aludida cuya publicación en un medio informativo os trasladábamos el 3 de noviembre de 2023 (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Indemnizan-Atencion-Primaria-personal-excesivas_0_1844516055.html).

 

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PRIMERO: EL SAS CONDENADO POR NO RESPETAR LA LIBRANZA DE GUARDIAS

EL SAS CONDENADO POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES  EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

El 31 de octubre de 2023 el tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica la sentencia recurrida por el Servicio Aragonés de Salud (SAS) por la que se indemniza a tres Médicos de familia con 45.000 euros:

Declara que el SAS  ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y lo condena, además de la indemnización de 45.000 euros, a la adopción inmediata de las medidas correctoras recogidas en el informe técnico de evaluación de riesgos laborales en el que se ponían de manifiesto los diferentes riesgos a los que estaban sometidos los Médicos de Familia en cuestión.

Analizamos la sentencia punto por punto:

PRIMERO: RESPETAR LA LIBRANZA AL DÍA SIGUIENTE TRAS UNA GUARDIA DE 24 H:

Esta circunstancia en la sentencia queda acreditada con los cuadrantes de guardias de los profesionales.

También se podría acreditar la realización del turno de trabajo realizado sin solución de continuidad con la guardia verificando los accesos de los profesionales a la aplicación informática que gestiona la Historia de Salud pues al ser las claves de acceso a dicha aplicación,  personales e intransferibles, no hay duda del incumplimiento de dichos descansos por parte de la administración.

Y esto sin perjuicio de que durante estos excesos ilegales de jornada puedan producirse reclamaciones sobre la actuación médica, o que los profesionales sufran un accidente laboral, siendo imprevisibles las consecuencias legales que puedan derivar en estas situaciones.

 

Si crees que tu salud laboral está en riesgo por NO adoptar estas medidas en tu centro,

ponte en contacto con tu delegado del SIMEG (*).

 

(*) El pasado 14 de octubre poníamos a vuestra disposición los resultados de una encuesta sobre CUMPLIMIENTO DEL PACTO SAS-SMA SOBRE AGENDAS 35/25, así como un modelo de comunicación de riesgo y denuncia por lo que este incumplimiento puede suponer para la salud laboral de médicos de familia y pediatras (https://simeg.org/resultado-encuesta-el-sas-no-cumple-cambiamos-35-x-13/).

Hoy podemos pensar que fuese una información premonitoria en cuanto a la sentencia aludida cuya publicación en un medio informativo os trasladábamos el 3 de noviembre de 2023 (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Indemnizan-Atencion-Primaria-personal-excesivas_0_1844516055.html).

 

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EL SAS CONDENADO A INDEMNIZAR CON 45.000 EUROS A 3 MÉDICOS DE FAMILIA

EL SAS CONDENADO

POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES

EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

El 31 de octubre de 2023 el tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ratifica la sentencia recurrida por el Servicio Aragonés de Salud (SAS) por la que se indemniza a tres Médicos de familia con 45.000 euros:

 

Declara que el SAS  ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y lo condena, además de la indemnización de 45.000 euros, a la adopción inmediata de las medidas correctoras recogidas en el informe técnico de evaluación de riesgos laborales en el que se ponían de manifiesto los diferentes riesgos a los que estaban sometidos los Médicos de Familia en cuestión:

  • Sustituir las ausencias de los Médicos de familia y Pediatras.
  • Revisar el cupo de pacientes que tiene asignado cada médico.
  • Respetar la libranza al día siguiente tras una guardia de 24h.
  • Nueva organización de las agendas (35 citas diarias, 18 presenciales, 3 no presenciales, 2 domicilios, 5 indemorables y 7 a criterio facultativo médico, siendo 21 demandas visibles en Salud informa).
  • Actuación sobre factores de riesgo psicosocial a tratar individualmente en cada categoría.
  • Coordinación entre Atención Hospitalaria y Atención Primaria.

 

Si crees que tu salud laboral está en riesgo por NO adoptar estas medidas en tu centro,

ponte en contacto con tu delegado del SIMEG (*).

 

(*) El pasado 14 de octubre poníamos a vuestra disposición los resultados de una encuesta sobre CUMPLIMIENTO DEL PACTO SAS-SMA SOBRE AGENDAS 35/25, así como un modelo de comunicación de riesgo y denuncia por lo que este incumplimiento puede suponer para la salud laboral de médicos de familia y pediatras (https://simeg.org/resultado-encuesta-el-sas-no-cumple-cambiamos-35-x-13/).

Hoy podemos pensar que fuese una información premonitoria en cuanto a la sentencia aludida cuya publicación en un medio informativo os trasladábamos el 3 de noviembre de 2023 (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Indemnizan-Atencion-Primaria-personal-excesivas_0_1844516055.html).

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Declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir

La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

El profesional sanitario directamente implicado/a en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en Andalucía podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia en los términos legalmente establecidos.

En el siguiente enlace, podrás acceder a toda la información:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/profesionales/guia-laboral/declaracion-de-objecion-de-conciencia-la-prestacion-de-la-ayuda-para-morir

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24731.html

Guia para profesionales del sector sanitario

Desde Simeg os presentamos un documento de gran interés para nuestra práctica diaria. La guía comienza describiendo los conceptos básicos de datos de salud desde una perspectiva amplia para pasar a describir la posición jurídica de quienes intervienen en la prestación de servicios sanitarios como responsables del tratamiento de
datos o como prestadores de servicios a dichos responsables (encargados del tratamiento en la denominación del RGPD).

A continuación, se describen las bases jurídicas para el tratamiento de los datos, diferenciando las que son específicas de los derechos de autonomía del paciente respecto de las del tratamiento de sus datos personales, que incluyen, junto con el consentimiento informado de los afectados, otras bases jurídicas que legitiman el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de consentimiento.

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MÉDICAS Y GUERRERAS: SOLO ELLAS PUEDEN DAR LA SOLUCIÓN

GUERRERAS:

UN GRUPO EXCEPCIONAL DE MÉDICAS DE FAMILIA DE GRANADA, PROPONE SOLUCIONES MUY CONCRETAS. 

LA MAYORÍA DE ESAS MEDIDAS, NO CUESTAN DINERO.

 

SÓLO FALTA QUE CADA UNO HAGA SU TRABAJO, COMO ELLAS LO HACEN CADA DÍA.

 

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El aumento de contagios COVID, DISPARA contra la Atención Primaria

https://www.europapress.es/andalucia/noticia-sindicato-medico-andaluz-exige-junta-andalucia-seguridad-profesionales-centros-sanitarios-20211223121134.html

El SMA exige a la Junta de Andalucía SEGURIDAD para los profesionales en los centros sanitarios

Desbordada y abandonada desde hace años, la Atención Primaria pierde lo poco que le quedaba:

el RESPETO por una profesión cuyo único objetivo es CUIDAR de los demás, ahora, a costa de su propia salud:

                                                                                         YA NO PODEMOS MÁS

 

 

Asesoría Jurídica Simeg: Sentencia Adscripción Facultativos Programa de Trasplantes

LA ASESORÍA JURÍDICA DEL SIMEG CONSIGUE UNA SENTENCIA QUE RECONOCE QUE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS FACULTATIVOS AL PROGRAMA DE TRASPLANTES TIENE CARÁCTER VOLUNTARIO Y QUE EL TIEMPO EN QUE SON ACTIVADOS PARA UN TRASPLANTE ES TIEMPO DE TRABAJO, INCLUIDO EL NECESARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO

 

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Granada ha dictado una sentencia sobre una cuestión laboral novedosa relacionada con el funcionamiento del Programa de Trasplantes que desarrollan determinados hospitales públicos acreditados para ello.

El litigio surgió a raíz de que en un determinado hospital y servicio, solo unos facultativos estaban adscritos de forma obligatoria al Programa de Trasplantes, mientras que otros profesionales no participaban en el mismo.

Hay que tener en cuenta que el profesional que está adscrito al Programa de Trasplantes, además de su jornada laboral ordinaria y sus turnos de guardia o jornada complementaria, tiene periódicamente unas situaciones de “localización” (unas guardias localizadas) para disponibilidad en caso de surgir un trasplante. La retribución de estas localizaciones no está sujeta al sistema ordinario de retribución del personal del SAS, sino a un sistema de “incentivación” en función del número de trasplantes/año del Hospital.

Pues bien, el médico demandante, disconforme con su adscripción obligatoria al Programa de Trasplantes en la que se encontraba, solicitó al SAS que la informase sobre dos cuestiones:

  • Si su adscripción era obligada o tenía carácter voluntario.
  • Si el tiempo en que se le activaba para participar en un trasplante, incluido el tiempo de desplazamiento desde su domicilio al hospital, debía considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.

El SAS contesto a ambas cuestiones comunicando la obligatoriedad de la participación en el Programa de Trasplantes “…por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital…” y comunicó a la demandante que el tiempo en que se la activaba “…no se computaba como tiempo de trabajo y por tanto, no se reflejaba en la Hoja de registro laboral de la facultativa…”, entre otras razones, porque no era actividad retribuida sino sujeta a un sistema de “incentivación por objetivos del Hospital”

Disconforme con tal respuesta, la facultativa, defendida por el letrado de la Asesoría Jurídica del SIMEG, Juan Miguel Aparicio, planteó demanda ante el Juzgado, que ha dictado sentencia en la que declara:

  • Que la participación en el Programa de Trasplantes tiene carácter voluntario para los facultativos.
  • Que los servicios efectivos prestados por adscripción a dicho programa, han de ser considerados tiempo de trabajo y, por tanto, han de quedar grabados en la planilla de trabajo (Gerhonte), tanto las horas de permanencia en el hospital como los tiempos necesarios de desplazamiento.

 

En el siguiente enlace puede ver la sentencia completa: Sentencia Programa de Trasplantes

Asesoría Jurídica Simeg: Sentencia que condena al SAS por discriminar a una Médico embarazada

La asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada ha obtenido una relevante sentencia en la que se condena al SAS por discriminación a una facultativa temporal por motivo de su maternidad.

En el procedimiento judicial, en el que la médica fue defendida por el letrado Juan Miguel Aparicio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada ha condenado al SAS por discriminar a una médica embarazada, denegándole el contrato que le correspondía por la única razón de acabar de dar a luz a su hijo.

La médica venía prestando servicios en el HUVN con contratos temporales ininterrumpidos desde diciembre de 2016 que se le iban renovando; estando vigente el contrato desde el 01.10.17 al 30.11.17, la doctora dio a luz a su hijo el día 23 de octubre, por lo que solicitó al INSS su correspondiente prestación por maternidad, lo que daba lugar al permiso por maternidad correspondiente hasta el 11.02.18.

Ante esta situación, la doctora tenía que serle renovado su contrato temporal (las renovaciones sistemáticas e ininterrumpidas venían sucediéndose desde diciembre de 2016) el 01.12.07. Sin embargo, el SAS, en lugar de proceder así, se limitó a expedirle una simple certificación de que se le reservaría el contrato una vez finalizase el permiso por maternidad (es decir, a partir de 11.02.18), pero negándose a mantenerla como personal del SAS durante dicho permiso, lo que provocaba un grave perjuicio económico a la facultativa, pues el SAS en las situaciones de permiso por maternidad ha de complementar la prestación del INSS con unas “mejoras” que incluyen la media de guardias realizadas en los tres meses anteriores. Igualmente, esta situación provocaba que la doctora no figurase en el periodo desde el 01.12.17 al 11.02.18 como personal del SAS, con todo tipo de consecuencias en cuanto antigüedad o valoración de experiencia profesional.

El juzgado considera que la actuación del SAS infringe lo previsto en la Ley Orgánica 3/07 y, particularmente, su art. 14.7 que dispone criterios generales de actuación de los poderes públicos en relación con la maternidad y su art. 58 en relación con la no discriminación de empleadas públicas por razón de embarazo, maternidad. Considera el juzgado que la actuación del SAS vulnera igualmente la Directiva europea 92/85/CEE.

Por todo ello, el juzgado condena al SAS a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador del SAS por el mero hecho de encontrarse en situación de permiso por maternidad, obligando al SAS a que formalice el contrato con la doctora por el periodo 01.12.17 a 11.02.18 (fecha final de su permio de maternidad), debiendo el SAS reconocer ese periodo como efectivamente prestado a todos los efectos, así como el resto de derechos que se deriven de la formalización del contrato, incluidos los retributivos en los mismos términos contemplados para el resto del personal del SAS, incluida la mejora prevista por maternidad. Finalmente, se condena al SAS a que rectifique los registros informáticos necesarios en sus sistemas de gestión de personal para que se haga efectivo el derecho reclamado.

En el siguiente enlace puede ver la sentencia completa: Sentencia contrato maternidad

SIMEG: Importante sentencia sobre Carrera Profesional.

Derecho medico

El Sindicato Médico de Granada consigue que el Juzgado condene al SAS a reconocer la Carrera Profesional paralizada, a aquellos facultativos que hubiesen presentado su solicitud de acceso o progresión en nivel antes del 12 de mayo de 2014. Por tanto, quien se encuentre en tal situación, debe ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica. 

 

SIMEG reitera su denuncia al SAS, del abuso de los contratos al 75%.

SMGranada-SMA   Tras leer en prensa las noticias aparecidas en relación con los eventuales vinculados al 75%, desde el Simeg os reiteramos las actuaciones que iniciamos el año pasado al respecto.

Tras denunciar esta práctica abusiva en todas las reuniones a las que hemos asistido, nuestra asesoría jurídica elaboró una reclamación en vía administrativa y tras la respuesta obtenida, negativa por supuesto, hemos procedido a la oportuna denuncia, en la vía que nos es de aplicación: contencioso administrativa.

Es indudable que si los reclamantes fuesen ellos, el impacto sería mayor, pero no hemos conseguido que ninguno se decida (comprensible por otra parte).

Se adjunta los documentos referidos:

Denuncia de SIMEG.                       

Respuesta del SAS. 

 

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