
Asesoría Jurídica
Declaración de objeción de conciencia a la prestación de la ayuda para morir

La legislación de regulación de la eutanasia dispone el derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, estableciendo el procedimiento y las garantías que han de observarse, como prestación incluida en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
El profesional sanitario directamente implicado/a en la prestación de ayuda para morir, tanto del sector público como privado, que desempeñe su actividad en Andalucía podrá ejercer, mediante declaración, su derecho a la objeción de conciencia en los términos legalmente establecidos.
En el siguiente enlace, podrás acceder a toda la información:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24731.html
Guia para profesionales del sector sanitario

Desde Simeg os presentamos un documento de gran interés para nuestra práctica diaria. La guía comienza describiendo los conceptos básicos de datos de salud desde una perspectiva amplia para pasar a describir la posición jurídica de quienes intervienen en la prestación de servicios sanitarios como responsables del tratamiento de
datos o como prestadores de servicios a dichos responsables (encargados del tratamiento en la denominación del RGPD).
A continuación, se describen las bases jurídicas para el tratamiento de los datos, diferenciando las que son específicas de los derechos de autonomía del paciente respecto de las del tratamiento de sus datos personales, que incluyen, junto con el consentimiento informado de los afectados, otras bases jurídicas que legitiman el tratamiento de sus datos personales sin necesidad de consentimiento.
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Asesoría Jurídica Simeg: Sentencia Adscripción Facultativos Programa de Trasplantes

LA ASESORÍA JURÍDICA DEL SIMEG CONSIGUE UNA SENTENCIA QUE RECONOCE QUE LA ADSCRIPCIÓN DE LOS FACULTATIVOS AL PROGRAMA DE TRASPLANTES TIENE CARÁCTER VOLUNTARIO Y QUE EL TIEMPO EN QUE SON ACTIVADOS PARA UN TRASPLANTE ES TIEMPO DE TRABAJO, INCLUIDO EL NECESARIO PARA EL DESPLAZAMIENTO
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 3 de Granada ha dictado una sentencia sobre una cuestión laboral novedosa relacionada con el funcionamiento del Programa de Trasplantes que desarrollan determinados hospitales públicos acreditados para ello.
El litigio surgió a raíz de que en un determinado hospital y servicio, solo unos facultativos estaban adscritos de forma obligatoria al Programa de Trasplantes, mientras que otros profesionales no participaban en el mismo.
Hay que tener en cuenta que el profesional que está adscrito al Programa de Trasplantes, además de su jornada laboral ordinaria y sus turnos de guardia o jornada complementaria, tiene periódicamente unas situaciones de “localización” (unas guardias localizadas) para disponibilidad en caso de surgir un trasplante. La retribución de estas localizaciones no está sujeta al sistema ordinario de retribución del personal del SAS, sino a un sistema de “incentivación” en función del número de trasplantes/año del Hospital.
Pues bien, el médico demandante, disconforme con su adscripción obligatoria al Programa de Trasplantes en la que se encontraba, solicitó al SAS que la informase sobre dos cuestiones:
- Si su adscripción era obligada o tenía carácter voluntario.
- Si el tiempo en que se le activaba para participar en un trasplante, incluido el tiempo de desplazamiento desde su domicilio al hospital, debía considerarse tiempo de trabajo a todos los efectos.
El SAS contesto a ambas cuestiones comunicando la obligatoriedad de la participación en el Programa de Trasplantes “…por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital…” y comunicó a la demandante que el tiempo en que se la activaba “…no se computaba como tiempo de trabajo y por tanto, no se reflejaba en la Hoja de registro laboral de la facultativa…”, entre otras razones, porque no era actividad retribuida sino sujeta a un sistema de “incentivación por objetivos del Hospital”
Disconforme con tal respuesta, la facultativa, defendida por el letrado de la Asesoría Jurídica del SIMEG, Juan Miguel Aparicio, planteó demanda ante el Juzgado, que ha dictado sentencia en la que declara:
- Que la participación en el Programa de Trasplantes tiene carácter voluntario para los facultativos.
- Que los servicios efectivos prestados por adscripción a dicho programa, han de ser considerados tiempo de trabajo y, por tanto, han de quedar grabados en la planilla de trabajo (Gerhonte), tanto las horas de permanencia en el hospital como los tiempos necesarios de desplazamiento.
En el siguiente enlace puede ver la sentencia completa: Sentencia Programa de Trasplantes
Asesoría Jurídica Simeg: Sentencia que condena al SAS por discriminar a una Médico embarazada

La asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada ha obtenido una relevante sentencia en la que se condena al SAS por discriminación a una facultativa temporal por motivo de su maternidad.
En el procedimiento judicial, en el que la médica fue defendida por el letrado Juan Miguel Aparicio, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada ha condenado al SAS por discriminar a una médica embarazada, denegándole el contrato que le correspondía por la única razón de acabar de dar a luz a su hijo.
La médica venía prestando servicios en el HUVN con contratos temporales ininterrumpidos desde diciembre de 2016 que se le iban renovando; estando vigente el contrato desde el 01.10.17 al 30.11.17, la doctora dio a luz a su hijo el día 23 de octubre, por lo que solicitó al INSS su correspondiente prestación por maternidad, lo que daba lugar al permiso por maternidad correspondiente hasta el 11.02.18.
Ante esta situación, la doctora tenía que serle renovado su contrato temporal (las renovaciones sistemáticas e ininterrumpidas venían sucediéndose desde diciembre de 2016) el 01.12.07. Sin embargo, el SAS, en lugar de proceder así, se limitó a expedirle una simple certificación de que se le reservaría el contrato una vez finalizase el permiso por maternidad (es decir, a partir de 11.02.18), pero negándose a mantenerla como personal del SAS durante dicho permiso, lo que provocaba un grave perjuicio económico a la facultativa, pues el SAS en las situaciones de permiso por maternidad ha de complementar la prestación del INSS con unas “mejoras” que incluyen la media de guardias realizadas en los tres meses anteriores. Igualmente, esta situación provocaba que la doctora no figurase en el periodo desde el 01.12.17 al 11.02.18 como personal del SAS, con todo tipo de consecuencias en cuanto antigüedad o valoración de experiencia profesional.
El juzgado considera que la actuación del SAS infringe lo previsto en la Ley Orgánica 3/07 y, particularmente, su art. 14.7 que dispone criterios generales de actuación de los poderes públicos en relación con la maternidad y su art. 58 en relación con la no discriminación de empleadas públicas por razón de embarazo, maternidad. Considera el juzgado que la actuación del SAS vulnera igualmente la Directiva europea 92/85/CEE.
Por todo ello, el juzgado condena al SAS a reconocer a la médica demandante su derecho a no ser discriminada en su situación laboral respecto de cualquier otro trabajador del SAS por el mero hecho de encontrarse en situación de permiso por maternidad, obligando al SAS a que formalice el contrato con la doctora por el periodo 01.12.17 a 11.02.18 (fecha final de su permio de maternidad), debiendo el SAS reconocer ese periodo como efectivamente prestado a todos los efectos, así como el resto de derechos que se deriven de la formalización del contrato, incluidos los retributivos en los mismos términos contemplados para el resto del personal del SAS, incluida la mejora prevista por maternidad. Finalmente, se condena al SAS a que rectifique los registros informáticos necesarios en sus sistemas de gestión de personal para que se haga efectivo el derecho reclamado.
En el siguiente enlace puede ver la sentencia completa: Sentencia contrato maternidad
SIMEG: Importante sentencia sobre Carrera Profesional.
El Sindicato Médico de Granada consigue que el Juzgado condene al SAS a reconocer la Carrera Profesional paralizada, a aquellos facultativos que hubiesen presentado su solicitud de acceso o progresión en nivel antes del 12 de mayo de 2014. Por tanto, quien se encuentre en tal situación, debe ponerse en contacto con la Asesoría Jurídica.
SIMEG reitera su denuncia al SAS, del abuso de los contratos al 75%.
Tras leer en prensa las noticias aparecidas en relación con los eventuales vinculados al 75%, desde el Simeg os reiteramos las actuaciones que iniciamos el año pasado al respecto.
Tras denunciar esta práctica abusiva en todas las reuniones a las que hemos asistido, nuestra asesoría jurídica elaboró una reclamación en vía administrativa y tras la respuesta obtenida, negativa por supuesto, hemos procedido a la oportuna denuncia, en la vía que nos es de aplicación: contencioso administrativa.
Es indudable que si los reclamantes fuesen ellos, el impacto sería mayor, pero no hemos conseguido que ninguno se decida (comprensible por otra parte).
Se adjunta los documentos referidos: