A golpe de sentencias se ha ido consiguiendo que las facultativas vivan su embarazo desde la dignidad que la Administración se ha encargado de masacrar, vulnerando el principio de igualdad con la denegación del complemento durante el embarazo y la maternidad siendo este un trato desfavorable directamente relacionado con una causa protegida.
COMUNICADO SOBRE EL ABONO DE DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS A PROFESIONALES CON ADAPTACIÓN DE PUESTO POR GESTACIÓN:
“La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) está llevando a cabo diversas actuaciones dirigidas a reforzar la protección y la igualdad de trato de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural en los centros de trabajo.
En el marco de estas comprobaciones, y gracias a la colaboración plena mantenida por el Servicio Andaluz de Salud, se ha identificado una situación que debía ajustarse para garantizar que todas las profesionales reciban íntegramente las retribuciones que les corresponden cuando se produce una adaptación del puesto por motivos de salud vinculados al embarazo.
Con este objetivo, el SAS procederá al abono de estas diferencias salariales compensando los conceptos de prorrateo de Guardias, Atención Continuada y Dispersión Geográfica con la media de los tres meses previos (…), creando un nuevo concepto retributivo, 233 PRORRATA ADAPTACIÓN PUESTO EMBARAZO.
En paralelo, la Dirección General de Personal está trabajando para incorporar esta retribución a la normativa aplicable, de modo que en el futuro pueda abonarse de oficio, reforzando la seguridad jurídica y la protección de las trabajadoras gestantes”.
Pues bien, desde la ASESORÍA JURÍDICA DEL SINDICATO MÉDICO DE GRANADA, la percepción de la realidad es otra muy distinta:
Hace más de 8 años que el SIMEG comenzó la larga andadura de la defensa de la médica facultativa en cuanto a la discriminación que esta padecía durante las situaciones que tenían que ver con la gestación: desde una incapacidad temporal, una adaptación de puesto de trabajo, un riesgo durante el embarazo o una prestación por nacimiento, al resto de permisos que tengan que ver con el nacimiento y cuidado del menor, como las cuatro semanas adicionales al parto o la lactancia acumulada.
En la protección a la maternidad a pesar de tener un marco jurídico y normativo aplicable, el SAS, lejos de proteger a la mujer gestante, ha venido vulnerando sus derechos laborales y económicos año tras año convirtiendo en una pesadilla para la médica facultativa conciliar el embarazo con el trabajo, lo que deriva en una gran pérdida económica o directamente en la pérdida del nombramiento que venía desempeñando.
A golpe de sentencias se ha ido consiguiendo que las mujeres médicas facultativas vivan su embarazo desde la dignidad que la Administración se ha encargado de masacrar, vulnerando el principio de igualdad con la denegación del complemento durante el embarazo y la maternidad siendo este un trato desfavorable directamente relacionado con una causa protegida.
Actualmente gracias a la insistencia en la defensa del colectivo que representamos y de forma muy particular a la mujer médica facultativa, se reconoce vía judicial el derecho al cobro íntegro del complemento consistente en la media de jornada complementaria, continuidades asistenciales y guardias médicas, reafirmando de esta manera desde la justicia la obligación de evitar cualquier discriminación salarial vinculada a las situaciones de maternidad.
A día de hoy, en los juzgados, que no en el SAS, se ha consolidado el criterio de que estos conceptos retributivos deben mantenerse durante situaciones protegidas relacionadas con la maternidad, garantizando el principio de igualdad y evitando perjuicios económicos a nuestras médicos facultativas.
Han sido necesarios años de reclamaciones y de reivindicaciones en todos los foros (Salud Laboral, Mesas técnicas y sectoriales, comisiones de igualdad, inspección de trabajo, demandas judiciales ganadas, etc.…) para que el SAS asuma su responsabilidad poniendo en marcha las medidas necesarias para acabar con esta situación de discriminación retributiva directa.
Seguiremos en actitud de expectación armada, porque no es la primera vez que determinados conceptos retributivos o de derechos laborales, a priori claros y concretos, se malinterpretan por los centros de gasto (gerencias de los centros) haciendo que su objetivo se vea entorpecido por maniobras dilatorias y de “comprobación” en muchos casos innecesarias.
Tantos años de esfuerzo finalmente dan la razón al sentido común:
RESPETAR y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN de las FACULTATIVAS GESTANTES.
No puede ser de otra manera.
Comunicado SMA
https://www.smandaluz.com/comunicacion-abono-diferencias-retributivas-gestacion/
17 noviembre 2020









