LEY DE DEPENDENCIA:
¿¿ Otro abrigo más para el perchero ???
La semana pasada nos informaron (y no a través de la Administración) de la última instrucción “aceptada” por parte del SAS:
La Ley de Dependencia la firma el médico con su CNP: concretamente la información recibida dice lo siguiente:
“Buenos días:
El pasado 6 de febrero de 2024, la Junta de Andalucía aprobó el cuarto Decreto Ley de Simplificación Administrativa, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la administración pública de la Junta y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Es el conocido como Plan Andalucía Simplifica.
Este plan supone, entre otras muchas medidas, la modificación del procedimiento de gestión de la dependencia para que su tramitación sea más ágil. La principal novedad de este nuevo marco normativo andaluz es la reducción a una única visita al domicilio de la persona que solicita la dependencia, ya que hasta el momento eran necesarias dos visitas (una para la valoración y otra para la elaboración del Programa Individual de Atención -PIA).
Asimismo, se unifica a una sola resolución administrativa de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones.
Esta modificación conlleva diversos cambios, los cuales se irán implementando en los próximos meses.
En esta primera información, comunicaros los siguiente:
Desde el sábado 16 de marzo hay un nueva solicitud para el reconocimiento de la dependencia: se adjunta la misma.
· La principal novedad de procedimiento es que la solicitud debe ir acompañado del informe de condiciones de salud (se adjunta modelo). Hasta ahora, éramos los servicios territoriales quienes solicitábamos el informe al Servicio Andaluz de Salud, y estos, en contacto con la persona solicitante y su historial médico, completaban el informe y nos lo enviaban. Desde ahora, es la persona solicitante la responsable de adjuntarlo con su solicitud. En caso de no hacerlo, deberemos subsanarlo con la comunicación de caducidad en caso de no hacerlo.
El informe debe ser COMPLETADO por el profesional médico del centro de atención primaria o especializada, o por el médico de la entidad aseguradora en el caso de no pertenecer al Sistema Público de Salud. El informe debe tener un antigüedad máxima de 3 meses desde la fecha de la solicitud.
· Las solicitudes que se hayan completado con el modelo antiguo, y tengan registro de salida hasta el viernes 15 de marzo independientemente de la fecha de registro en la Junta de Andalucía, se admitirán y tramitarán según se hacía.
· Las revisiones de grado siguen teniendo el mismo modelo -se adjunta-, y solo se admitirán siempre que haya pasado un año desde la anterior resolución por la que se reconoció grado de dependencia, siempre que sea menor de un Grado III, con la excepción de que se acredite empeoramiento mediante el informe del profesional especialista sobre sus nuevas condiciones de salud y que acompañe a la solicitud de revisión”.
Es decir, que el Plan Andalucía Simplifica… ¿¿simplifica para quién????
Entendemos que NI para el solicitante NI para el facultativo, sino que los únicos que lo hacen son los “servicios territoriales” de la Junta de Andalucía:
Bravo, Catalina….
Entonces, los facultativos:
¿Firmamos el documento o lo rellenamos?
¿Hacemos la visita a domicilio nosotros? ¿O con nuestro enfermero?
¿Firma el médico? ¿O firmamos los dos?
¿Incluyen esta actividad en nuestra agenda?
¿Como visita a domicilio?
¿Como demanda “administrativa”?
¿O en el buzón del profesional?
…………
¿Pero QUÉ SOMOS para la Administración???
¿Mano de obra barata?
¿Meros escribientes, ejecutores de medidas impuestas y no valoradas antes de su puesta en marcha?
Como Sindicato Médico, no dudéis que nos hemos hecho eco de este nuevo insulto para nuestra profesión y que lo elevaremos donde sea preciso, interponiendo los medios que sean necesarios ⚖️🎓.
Os seguiremos informando…
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