Actualizamos el Manual de Permisos y Licencias SAS:
Adjuntamos además:
- Tabla de festivos 2025:

- Tabla de días libres anuales correspondientes al año 2025:

- Instrucciones sobre disfrute de días y compensaciones en 2025:
- Listado de incidencias en Gerhonte para familiarizarse con la interpretación de la planilla laboral:
- Normativa que regula las ausencias al puesto de trabajo sin IT ni deducción salarial: los llamados “días malosos”:
Artículo 3. Días de ausencia sin deducción de retribuciones.
El descuento en nómina regulado en el artículo anterior no será de aplicación a cuatro días laborables de ausencias a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas en enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito.
Instrucciones: Solicitud y documentación justificativa.
2. Ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
La justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente que no den lugar a declaración de incapacidad temporal, se realizará conforme al procedimiento establecido en la Resolución 480/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Profesionales.
3. Resolución: SSA 0480 /2013, 23 septiembre.
Asunto: Procedimiento de justificación de los días de ausencias motivadas por enfermedad o accidente, y que no den lugar a declaración de incapacidad temporal.
Procedimiento:
– El trabajador o trabajadora que haga uso de este derecho, deberá de comunicar, la ausencia de forma previa, siempre que sea posible, a su Cargo Intermedio o, en su defecto, al Directivo de quien dependa.
– Aportación, por la persona interesada, de justificante oportuno en el plazo de 7 días desde que se produjo la ausencia.
– Por justificante oportuno se entiende los justificantes emitidos por su médico de familia, que acrediten la asistencia a la consulta o, en su defecto, documento médico acreditativo de atención en urgencias. La consulta telefónica, en aquellos Centros que la tengan implantada y dispongan de sistema de registro, se entenderá como justificación válida a estos efectos.




