Medidas de carácter temporal sobre presentación de solicitudes de reconocimiento de carrera en las convocatorias correspondientes a la 1ª Convocatoria 2020 (de 01/11/2019 a 30/04/2020) y a la 2ª Convocatoria 2020 (de 01/05/2020 a 31/10/2020) con motivo del COVID-19

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud ha publicado las necesarias aclaraciones para informar de lo relativo a la consideración de los plazos en los procedimientos que se detallan a continuación de Carrera Profesional, que faciliten la garantía de los derechos e intereses de las personas participantes en distintos procedimientos de Carrera Profesional.

En ellas se precisaba que como la prórroga del estado de alarma va a determinar que el plazo de solicitudes del 1º proceso de 2020 se vea solapado con el comienzo del 2º proceso de 2020 se habilitará la VEC para que los profesionales puedan determinar si su solicitud corresponde al 1º o 2º proceso de 2020, según cumplan los requisitos de participación en uno u otro. No obstante, en las solicitudes realizadas en ese periodo de solapamiento de ambos procesos la solicitud realizada se asignará al proceso que resulte más ventajoso para el profesional.

Por ello a partir del 1 de mayo y durante el número de días hábiles que el plazo hubiera estas suspendido se podrán registrar solicitudes correspondientes a la 1ª Convocatoria 2020 (cuyo plazo normalizado era de 01/11/2019 a 30/04/2020).

El Artículo 38 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre de Ordenación de las profesiones sanitarias, establece que para la evaluación para acceder a grados superiores podrá solicitarse transcurridos, como mínimo, cinco años desde la precedente evaluación positiva. En caso de evaluación negativa, el profesional podrá solicitar una nueva evaluación transcurridos dos años desde ésta.

Al solaparse durante estos días los procesos de la 1ª Convocatoria 2020 con los de la 2ª Convocatoria 2020 (cuyo plazo normalizado era de 01/05/2020 a 31/10/2020), con objeto de la solicitud realizada sea asignada al proceso que resulte más ventajoso para el profesional., la presentación de solicitudes a través de la ventanilla electrónica no podrá ser realizadas simultáneamente a ambos procesos, debiendo ser el profesional el que indique a cuál de ellos registras su solicitud.

De esta forma:

A quien a quien tenga una solicitud en la 1ª Convocatoria 2020 (cuyo plazo normalizado era de 01/11/2019 a 30/04/2020) y desee participar en la 2ª Convocatoria 2020 (cuyo plazo normalizado era de 01/05/2020 a 31/10/2020) se le informará que habiendo presentado solicitud para el proceso que finaliza el 31/04/2020 (1ª Convocatoria 2020) y a fin de evitarle perjuicios en caso una evaluación negativa en dicha convocatoria que obligaría a inadmitir la solicitud que está registrando, la solicitud correspondiente a la 1ª convocatoria de 2020 va a ser anulada. Para evitar errores involuntarios se solicitar por dos veces la confirmación de dicha anulación.

A quien a quien registre una solicitud en la 2ª Convocatoria 2020 (de 01/05/2020 a 31/10/2020) y finalizada esta considere que reunía los requisitos para participar en 1ª Convocatoria 2020 (de 01/11/2019 a 30/04/2020) se le informará que al haber presentado solicitud para el proceso que finaliza el 31/04/2020 (1ª Convocatoria 2020) Habiendo presentado solicitud para el proceso que finaliza el 31/10/2020 (2ª Convocatoria 2020, la solicitud correspondiente a la 2ª convocatoria de 2020 va a ser anulada. Para evitar errores involuntarios se solicitar por dos veces la confirmación de dicha anulación.

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