ORDEN de 11 de julio de 2000 por la que se modifica el baremo de los méritos acadé­micos contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selec­tivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada.

 

El Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 28.1 de la Ley Orgánica 11 / 1983, de Reforma Universitaria, esta­bleció las directrices generales de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficia¡ y con vali­dez en todo el territorio nacional.

Dicha norma fue desarrollada, entra otras, por el Real Decreto 1417/1990, de 26 de octubre. por el Real Decreto 1464/1990, de 26 de octubre, y por el Real Decreto 1428/1990, de 26 de octubre (todos ellos publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de noviem­bre), por los que, respectivamente, se establecen los títu­los universitarios oficiales de Licenciado en Medicina, Farmacia y Psicología, y las directrices generales propias de los planes de estudio, conducentes a su obtención.

Como consecuencia de todo ello, las distintas Uni­versidades han ido implantando los nuevos planes de estudio, de tal forma que, en el año 2000, la gran mayoría de las Facultades de Medicina, Farmacia y Psicología ya imparten enseñanzas según dichos planes, lo que asimismo ha determinado la incorporación de estos nue­vos licenciados a las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, quienes durante cierto tiempo, concurrirán a dichas pruebas junto con licenciados que han concluido sus estudios al ampa­ro de planes anteriores a la aprobación del Real Decre­to 1497/1987, de 27 de noviembre.

Los nuevos planes de estudio, que abordan una rede­finición de los contenidos formativos y de las exigencias académicas contenidas en cada uno de ellos, se con­figuran con unas características específicas, derivadas de la normativa antes citada, entre las que cabe destacar la introducción del «crédito» como unidad de valoración de las enseñanzas, que al mismo tiempo que permite determinar su carga lectiva, hace posible la obtención de valoraciones ponderadas del expediente académico, cuya utilización se ha generalizado en el ámbito universitario.

Asimismo, en los nuevos planes de estudio también cabe destacar el incremento muy considerable del núme­ro de disciplinas que, a su vez, se adscriben a uno de los tres tipos de materia que a tal efecto se clasifican en el articulo 7 del Real Decreto 1497/1987 en Tron­cales, determinadas discrecionalmente por la Universi­dad y de libre elección, subdividiéndose las citadas en segundo término, en materias obligatorias y optativas.

De lo anteriormente expuesto se desprenden dife­rencias relevantes entre los antiguos y los nuevos planes de estudio, que obligan a adoptar nuevos criterios para la valoración de los expedientes académicos de los nue­vos aspirantes a las pruebas selectivas para acceder a plazas de formación sanitaria especializada, que se ade­cuen a las características especificas de ambos tipos de planes respetando, pese a las diferencias, el principio de equidad.

A este respecto, el carácter progresivo con el que se vienen implantando los nuevos planos de estudio, en las diversas Facultades de Medicina, implica la exis­tencia de un periodo transitorio, ciertamente dilatado, en el que en las pruebas de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, concurrirán aspirantes que han cursado sus licenciaturas conforme a antiguos y nuevos planes de estudio.

Esto ha determinado que el baremo que se aprueba mediante la presente Orden, incluya en la valoración del expediente académico de licenciatura las disciplinas de los nuevos planes adscritas a materias troncales y obligatorias, a fin de conseguir así la mayor homoge­neidad entre las materias que son objeto de valoración en ambos tipos de planes. Cuando los participantes en las pruebas anteriormente mencionadas, hayan cursado mayoritariamente sus estudios de pregrado conforme a los nuevos planes de estudio, será preciso valorar de forma adecuada las disciplinas adscritas a materias opta­tivas.

Por otra parte, la experiencia adquirida en la apli­cación del baremo de méritos académicos contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989, ha puesto de manifiesto que las puntuaciones otorgadas a los estudios de doctorado y al título de Doctor vienen siendo objeto de una inadecuada valoración respecto de la otor­gada a los estudios de licenciatura, que a su vez cons­tituyen un requisito para participar en dichas pruebas, tanto si se tiene en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la mencionada Orden en las pruebas selectivas, el ejercicio de contestaciones múl­tiples versa sobre los contenidos comprendidos en la licenciatura respectiva, como si se tiene en cuenta que los mencionados estudios de doctorado y título de Doc­tor, según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 778/1998 de 30 de abril, han sido diseñados fun­damentalmente con el fin de habilitar a los doctorandos para la docencia y la investigación.

En su virtud, previos informes de la Comisión Nacional de Psicología Clínica, del Consejo Nacional de Especia­lizaciones Farmacéuticas, del Consejo Nacional de Espe­cialidades Médicas, del Consejo de Universidades, y a propuesta de las Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte. dispongo:

 

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 27 de junio de 1989.

 

Se modifica el baremo contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989. por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, que quedará redactado en los siguientes términos:

 

                                    <<Anexo>>

 

Baremo aplicable a la evaluación de los méritos académicos de los participantes en las pruebas selectivas para la formación de especialistas

Los méritos serán evaluados según las califica­ciones oficiales incluidas en la certificación acadé­mica personal. En ningún caso se admitirán a estos efectos papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos de la correspondiente cer­tificación académica personal.

 

I. Estudios de licenciatura

La puntuación correspondiente a los estudios de licenciatura de cada aspirante se obtendrá median­te la aplicación de la siguiente expresión:

1 Ca + 2 Cn + 3 Cs + 4 Cmh

Ca + Cn + Cs + Cmh

 

donde, los números 1, 2, 3 y 4 corresponden a las puntuaciones asignadas, respectivamente, a las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente, y matrícula de honor. No se puntuará el sobresa­liente, cuando se haya obtenido matrícula de honor.

Las notaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica personal aportada por el aspirante estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se hayan obtenido las calificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor.

No serán valorados los créditos que hayan sido objeto de convalidación oficial, ni tampoco los correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.

La puntuación resultante se expresará con los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.

 

II. Estudios de doctorado

Por la realización de un programa de doctorado completo (créditos y reconocimiento de su suficien­cia investigadora), de acuerdo con el Real Decreto 778/199,. de 3 0 de abril: 0.5 puntos.

En la certificación académica personal debe hacerse constar que el interesado ha completado totalmente estos estudios.

 

III. Título de Doctor

Por la calificación obtenida en la tesis doctoral (una de las siguientes puntuaciones):

Apto: 0,5 puntos.

Notable: 0,75 puntos.

Sobresaliente: 1 punto.

Sobresaliente cum laude: 1,25 puntos.»

 

Disposición transitoria primera. Licenciados y Docto­res conforme a planes de estudio y programas de doctorado anteriores al Real Decreto 1497/1987 y al Real Decreto 778/1998, respectivamente.

 

1. Cuando en las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada participen licenciados que hubieran cursado sus estudios de licen­ciatura conforme a planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 1497/1987, de 20 de noviembre, la valoración del expediente acadé­mico de dichos aspirantes se seguirá efectuando con­forme a lo previsto para los estudios de licenciatura en el apartado 1 del baremo contenido en el anexo de la Orden de 27 de junio de 1989.

2. La puntuación que se otorga a los estudios del doctorado en el baremo que se contiene en el artículo único de esta Orden, se otorgará también a los aspirantes que hayan realizado de forma completa todos los cursos del doctorado, de acuerdo con el sistema vigente con anterioridad el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, o a los que hayan realizado el programa completo de doctorado (créditos y reconocimiento de suficiencia investigadora), de acuerdo con el citado Real Decreto.

 

3. La puntuación que se otorga al título de Doctor en el baremo que se contiene en el articulo único de esta Orden, se otorgará también a quienes hubieran obte­nido dicho título conforme a los programas que se citan en el número 2 de esta disposición transitoria.

 

Disposición transitoria segunda. Valoración de los estudios de licenciatura para las convocatorias 2000 y 2001.

 

El apartado I relativo a la valoración de los «Estudios de Licenciatura», contenido en el anexo que se incluye en el artículo único de esta Orden, será de aplicación en las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada que se con­voquen en los años 2000 y 2001.

Se autoriza a las Ministras de Educación, Cultura y Deporte, y de Sanidad y Consumo para que en las órde­nes de convocatorias de años sucesivos determinen los criterios de valoración de los expedientes académicos, en lo que se refiere a los estudios de licenciatura.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

 

La presente Orden entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Madrid, 11 de julio de 2000.

 

                        RAJOY BREY

 

Excmas. Sras. Ministras de Sanidad y Consumo y de Educación, Cultura y Deporte.