
Información de interés
Os dejamos:
1- Enlace al TUTORIAL de solicitud de RECALIFICACIÓN de Carrera Profesional Proceso Extraordinario 2023, elaborado por el Sindicato Médico de Córdoba:
2-Enlace a la página del SAS, donde se intentan resolver algunas DUDAS sobre Carrera Profesional:
PREGUNTAS FRECUENTES. Carrera Profesional. Procesos permanentes: Apertura excepcional 2023
⇒ ¿Cómo se puede solicitar? Deberá formularse a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» (VEC), alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud en el apartado Ventanilla Electrónica de Profesionales, cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación. Para presentar dicha solicitud la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNM, sistema de clave concertada permanente expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). ⇒ ¿Cuál es el plazo de solicitud? El plazo de solicitud está comprendido desde el 14 de septiembre al 14 de octubre de 2023 ambos días inclusive. ⇒ ¿Tiene algo que ver la apertura excepcional de septiembre de 2023 con el nuevo régimen en estudio en el que sólo computan los servicios prestados? No, en esta apertura excepcional solo deberán participar profesionales que se encuentren encuadrados en alguna de las circunstancias del apartado siguiente. ⇒ ¿Quién puede solicitar Carrera/Desarrollo Profesional en la apertura excepcional de septiembre de 2023? ¿A qué fecha deben cumplir los requisitos? Única y exclusivamente profesionales que se encuentren en las situaciones que se exponen a continuación (quienes no se encuadren dentro de dichos supuestos quedarán automáticamente excluidos). Se informa sobre este particular a todos/as aquellos/as profesionales que no reúnan los requisitos o no estén incluidos dentro del ámbito de aplicación de la resolución de 21 de julio de 2023 se abstengan de presentar su solicitud de participación, colaborando así con la agilidad y eficiencia en la tramitación de dicho proceso. 1º y 2º Personal Directivo y Personal Liberado Sindical podrán solicitar por vía excepcional y por una sola vez los Grados I, II o III, por no haber podido acceder o promocionar al desarrollo y carrera profesional por desempeñar puesto o cargo directivo en el Servicio Andaluz de Salud, u otras responsabilidades de Coordinación de Planes de Salud o de desarrollo de proyectos corporativos que no realicen labor asistencial, o con dispensa total para la realización de funciones de representación de trabajadores/as, en tanto permanezcan en dicha situación. 3º Personal Licenciado y Diplomado Sanitario, que podrá solicitar, por una sola vez, la revisión de su actual certificación y optar al nivel superior (entendiéndose por nivel superior el inmediato superior al que tengan reconocido) de acuerdo con los criterios contenidos en el Acuerdo de 19 de abril de 2022 (468.83 KB), exceptuado el requisito de la permanencia. Podrán solicitar los grados III, IV, o V, si reuniera los requisitos entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2022, los efectos de la certificación serán a 1 de enero de 2023 y los que reúnan los requisitos entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, los efectos de la certificación serán los correspondientes al 1 de julio de 2023. Excepcionalmente, dado que la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de 19 de abril de 2022 (468.83 KB) es anterior a la apertura del 2.º proceso de 2022, se considera, exclusivamente a estos efectos, que aquellos solicitantes que cumplieran con los referidos requisitos de certificación en los días comprendidos entre la fecha de entrada en vigor de dicho acuerdo y el día 1 de mayo de 2022, fecha de apertura del 2.º Proceso de Certificación de 2022, serán incluidos y valorados en este proceso, obteniendo los efectos económicos y administrativos previstos en el mismo, esto es que el 1 de enero de 2023. 4º Personal de todas las categorías que tenga servicios prestados en otras categorías diferentes a la que solicitan la certificación y hagan valer los diferentes coeficientes de ponderación previstos. Para el personal que reuniera los requisitos para acceder a la carrera profesional o para la promoción de nivel en el periodo de presentación de solicitudes correspondiente al 2.º Proceso Permanente de 2022 (1 de mayo al 31 de octubre de 2022), los efectos de la certificación serán los correspondientes a dicho proceso, esto es que 1 de enero de 2023. Para el personal que reuniera los requisitos para el nivel solicitado dentro del plazo de presentación de solicitudes del Primer Proceso Permanente de 2023 (1 de noviembre de 2022 a 30 de abril de 2023), los efectos de la certificación serán los correspondientes al de dicho proceso, esto es que 1 de julio de 2023. ⇒ ¿Cuáles son los requisitos genéricos de participación? ⇒ ¿Cómo se justifican los servicios prestados? Los servicios prestados que hagan valer las personas interesadas para la obtención de la certificación deben estar grabados en GERHONTE. ⇒ ¿Es necesario aportar documentación cuando la persona interesada no está conforme con los datos reflejados en GPS en su solicitud? No es necesario ya que dichos datos se comprobarán con los incluidos en GERHONTE, ya que todos los servicios prestados deben estar grabados en dicha aplicación. ⇒ ¿Se puede simultanear la solicitud presentada en el Primer Proceso Permanente 2023 y las presentadas en la apertura extraordinaria de septiembre de 2023? No. La presentación de solicitudes para la participación en los procesos de certificación iniciados al amparo de Resolución de 21/07/2023 (216.58 KB), conlleva la anulación de cualquier otra que pudiera haberse presentado para participar en el Primer Proceso de 2023. ⇒ ¿Pueden solicitar los niveles III, IV o V el personal sanitario y de gestión y servicios que aún no tiene desarrollada el mapa de competencias? Hasta que no se desarrolle dichos mapas competenciales dicho personal no podrá solicitarlos. ⇒ Se puede solicitar certificación en la categoría que se desempeña mediante una Promoción Interna Temporal (PIT) No. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (137.3 KB): “Durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen”. Solo se podrá solicitar en la categoría en la que tenga reservada la plaza.
No se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT de cualquier otra Administración Pública. No podrán participar, hasta que se resuelva el procedimiento, quienes se encuentren en suspensión de funciones declarada como consecuencia de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.
Cualquier duda, consulta con tu delegado de zona.