Publicado el nuevo Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias.

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Incorpora algunas novedades como el disfrute por parte del personal temporal de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, la posibilidad del disfrute sucesivo en el permiso de lactancia cuando trabajen ambos progenitores…

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Ayer viernes día 26 se publicó en la web del Servicio Andaluz de Salud el nuevo Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias del SAS aprobado en la mesa sectorial del día 21 de abril en el que se incorporan algunas modificaciones importantes que describimos.

  1. Se introduce para la Reducción de Jornada por guarda legal, la solicitud de una declaración responsable (Anexo I)del cuidado directo y la no actividad retribuida por parte de la persona que da derecho a la guarda legal, además de los certificados que correspondan.
  2. Se ha introducido la referencia a la Ley de Presupuestos en la reducción de Jornada por interés personal: (también para el personal temporal)

Artículo 8. Reducción de jornada por interés personal.

De conformidad con el art. 15 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, modificada por la Disposición final tercera de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, el personal tanto fijo como temporal, podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria hasta un 10 por ciento, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, teniendo en cuenta siempre las necesidades del servicio.

El personal que se haya acogido a la reducción voluntaria de la jornada laboral prevista en el artículo 15.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, con anterioridad al 1/01/2017 mantendrá el porcentaje de reducción que se le hubiese concedido. (Disposición Transitoria Quinta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017)

  1. Se elimina el contenido del artículo 11 que hacía referencia a la jornada de 37,5 horas al haber pasado a las 35 horas semanales en enero de 2017.
  2.   Se introduce el Permiso retribuido para trabajadoras en estado de gestación a partir de la 37 semana.

Artículo 15 bis.

Las trabajadoras en estado de gestación tendrán derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha de parto. En el supuesto  de  gestación múltiple, este permiso  podrá iniciarse el  primer  día de la semana 35 de embarazo hasta la fecha de parto.

  1. Se introduce la posibilidad del disfrute sucesivo en el permiso de lactancia cuando trabajen ambos progenitores.

17.3 Características 

  1. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso, se podrá distribuir el derecho entre ambos progenitores, pudiéndolo disfrutar de forma ininterrumpida y sucesiva,y nunca de forma simultánea, y siempre con el límite del cumplimiento de la edad de 16 meses del menor.
  2. Se modifica el artículo 19 sobre permiso de paternidad, que queda como sigue.

Artículo 19. Permiso de paternidad

19.1 Requisitos

  1. a) Solicitud del interesado en modelo normalizado.
  2. b) Autorización por el órgano competente.
  3. c) Presentación en el plazo de tres días del parte médico o fotocopia del Libro de Familia.

19.2 Duración

– 4 semanas ininterrumpidas

  •  A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
  • Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciarse a partir del alta hospitalaria del hijo/a.

-Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los artículos 16 y 18.

– Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial.

– Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

  1.    Se modifica el artículo 28 sobre permiso sin sueldo, para limitar su duración a un máximo de 12 meses en dos años, en determinados supuestos.Como establece el Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos
  2. Se añaden los días adicionales de vacaciones por antigüedad para todo el personal del SAS (fijo y temporal).

Artículo 32. Vacaciones anuales

32.3 El personal tendrá derecho, en función de la antigüedad acreditada ante el Servicio Andaluz de Salud, al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de antigüedad: 1 día hábil más.

– Veinte años de antigüedad: 2 días hábiles más.

– Veinticinco años de antigüedad: 3 días hábiles más.

– Treinta o más años de antigüedad: 4 días hábiles más.

 

 

 

 

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