VACACIONES (VAC), VACACIONES ADICIONALES (VAD),
DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES (DCI), DÍAS ADICIONALES (TRIENIOS, DLA o EBEP) y la
COMPENSACIÓN por FESTIVOS EN SÁBADO (*):
se podrán disfrutar hasta 31 DE ENERO del año siguiente.
24 y 31 DE DICIEMBRE: las compensaciones por haber trabajado los días 24 y/o 31 de diciembre:
se podrán disfrutar hasta el 28 DE FEBRERO del año siguiente.
(*) Ese año existen 2 FESTIVOS que han coincidido en SÁBADO (6 enero y 12 octubre) que pueden solicitarse como compensación: recordad que solo pueden ser 2, aunque un festivo local haya coincidido también en sábado:
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