
EN LAS DISTINTAS CCAA SE HA DENUNCIADO LA SITUACIÓN DE SOBRECARGA LABORAL:
ARAGÓN, GALICIA, BALEARES, PAÍS VASCO, CATALUÑA….
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EN ANDALUCÍA, TAMBIÉN:
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EL SAS SANCIONADO POR LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN GRANADA
EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD SANCIONADO POR NO CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: En mayo del año 2022 la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social(ITSS) de Granada SANCIONABA al SERVICIO ANDALUZ DE SALUD(SAS) entre otras cuestiones, por no adoptar medidas suficientes para que los Médicos de familia de un centro de salud de dicha provincia NO se viesen obligados a atender a más de 38 pacientes al día. La denuncia parte de los propios profesionales que habían comunicado por escrito la situación de SOBRECARGA LABORAL que sufrían los Médicos de Familia del centro en cuestión, a la Dirección Gerencia responsable del SAS. Ante la situación descrita, el SIMEG presentó COMUNICACIÓN DE RIESGO Y PROPUESTA DE MEJORA (PROCEDIMIENTO 13 de PRL) a raíz del cual el SAS dictó las siguientes medidas correctoras entre otras:
Según consta en el requerimiento de la ITSS las medidas correctoras arriba señaladas resultaron insuficientes para revertir la situación de RIESGO INMINENTE para la salud de los médico de familia, que tuvo como consecuencia el accidente laboral de uno de los facultativos en relación con la situación de SOBRECARGA LABORAL descrita. Ante la situación descrita, el SIMEG presentó denuncia ante la ITSS de Granada con las consecuencias para los facultativos y el SAS que resumimos a continuación. El Servicio Andaluz de Salud infringe la normativa en materia de prl: 4.2.d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales. Artículo 19. Seguridad y salud en el trabajo. 1. El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 12. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. a) Incumplir la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales. b) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. |
Si crees que tu salud laboral está en riesgo por NO adoptar estas medidas en tu centro,
ponte en contacto con tu delegado del SIMEG (*).
(*) El pasado 14 de octubre poníamos a vuestra disposición los resultados de una encuesta sobre CUMPLIMIENTO DEL PACTO SAS-SMA SOBRE AGENDAS 35/25, así como un modelo de comunicación de riesgo y denuncia por lo que este incumplimiento puede suponer para la salud laboral de médicos de familia y pediatras (https://simeg.org/resultado-encuesta-el-sas-no-cumple-cambiamos-35-x-13/).
Hoy podemos pensar que fuese una información premonitoria en cuanto a la sentencia aludida cuya publicación en un medio informativo os trasladábamos el 3 de noviembre de 2023 (https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Indemnizan-Atencion-Primaria-personal-excesivas_0_1844516055.html).










