LA SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA NO SIGNIFICA SOBRECARGA FACULTATIVA

El pasado 9 de abril desde el Sindicato Médico Andaluz solicitamos a la Dirección General de Personal del SAS que tomase las medidas oportunas para evitar la situación de incremento en la SOBRECARGA LABORAL que padecen los Médicos de Familia (MF) como consecuencia de las modificaciones introducidas en el trámite de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA.

Antes de las modificaciones introducidas en la tramitación de la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA, el INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD imprescindible para poder tramitarla, era completado en lo que a DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS y DIAGNÓSTICOS DE ENFERMERÍA se refiere por parte del personal de enfermería del centro de salud del usuario, para posteriormente ser validado por el perfil DIRECTOR/A DE DISTRITO, a partir de ahí la solicitud sigue su trámite. Podemos comprobar este hecho en el siguiente enlace accediendo con usuario y contraseña DMSAS:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ayudadigital/aplicaciones/asistenciales/ssld-soporte-ley-dependencia

A partir de ahora el paciente/usuario es el responsable de adjuntar a la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA DEPENDENCIA, el preceptivo INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD firmado por su Médico/a de Familia (MF). Como podemos observar desaparecen del proceso de elaboración de dicho informe y del reconocimiento de la dependencia las figuras de la ENFERMERA EBAP y la del perfil DIRECTOR DE DISTRITO.

Aparte de las consideraciones que podamos hacer sobre las consecuencias nocivas que dichos cambios están acarreando sobre los MF,  ya de por sí castigados por esta Consejería, por la presente ponemos en su conocimiento los siguientes déficits de recursos digitales, herramientas de soporte en DIRAYA y de soporte tecnológico  en general, que hemos advertido en la forma de implementación del nuevo procedimiento para la obtención del INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD. También nos hemos hecho eco de numerosas quejas y reclamaciones por parte de nuestros compañeros sobre este tema:

  1. Existe una plataforma de DIRAYA denominada SSLD( Soporte Sanitario Ley de Dependencia) (https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ayudadigital/aplicaciones/asistenciales/ssld-soporte-ley-dependencia) donde se describe como enfermería podía editar el INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD, trasladando los datos desde la BDU directamente al informe. Ahora el paciente/usuario imprime el formulario del INFORME DE CONDICIONES SALUD (https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/images/solicitudes/INFORME_SALUD.pdf) y acude con el impreso para que el MF lo rellene manualmente. Nos parece intolerable este retroceso en  el proceso de tramitación, así como una falta de respeto y consideración hacia a los MF por lo que esta circunstancia supone de sobrecarga en su actividad profesional diaria.

  1. Además en SSLD enfermería volcaba los diagnósticos clínicos codificados en CIE 9 ó 10, ahora el nuevo formulario del INFORME DE CONDICIONES DE SALUD sólo contempla que dichos problemas de salud se codifiquen en CIE-10, sin embargo en HCD de Atención Primaria de DIRAYA los problemas de salud se codifican en CIE-9 ¿es válido dicho informe si se codifica en CIE-9? ¿ o acaso la Dirección General de Personal (DGP) del SAS pretende que los MF dediquen otro “ratito” de su preciado tiempo a tareas de “codificación de enfermedades”? estamos ante todo un despropósito más de la Consejería de Salud hacia los MF. ¿Es válido dicho informe si los datos clínicos y problemas de salud se le facilitan al usuario en documento adjunto impreso directamente de su HCD en aras de simplificar la tarea del MF?

  1. En algunos centros han transmitido a los MF que disponen de un plazo de 48-72 horas para entregar el INFORME DE CONDICIONES DE SALUD firmado al usuario/paciente. Antes de “la simplificación administrativa “disponían de un plazo de 20 días.

No habiendo atendido nuestras pretensiones de modificar el actual procedimiento de tramitación, que no por ello renunciamos a adoptar otro tipo de medidas para que las atiendan, por la presente y dada la situación de los MF, les solicitamos que con urgencia habiliten en el módulo de HCD , a través de la aplicación “emitir informes “o mediante otro recurso, el acceso a la edición del formulario INFORME DE CONDICIONES DE SALUD, que además permita volcar automáticamente los problemas de salud ya codificados en CIE-9 ó CIE-10 en dicho informe( como sucede al realizar un parte de baja que si bien en HCD se codifica la patología en CIE-9 , en el módulo de IT aparece codificado automáticamente en CIE-10). Técnicos informáticos del SAS consultados corroboran la plausibilidad de lo que les exponemos, así como la inmediatez con la que se pueden llevar a cabo estos cambios:

Por otro lado e incumpliendo la legislación en materia de prevención de riesgos laborales, los cambios a los que nos referimos y con las consecuencias nefastas acarreadas a los profesionales no han sido comunicadas previamente a los representantes legales de los trabajadores en las JUNTAS DE PERSONAL, y lo que es aún más grave , los trabajadores no han sido informados adecuada ni suficientemente, con anterioridad a la implantación de dichos cambios, enterándose en muchos casos cuando los usuarios/pacientes llegan con el informe de condiciones de salud impreso a su consulta.

Por todo lo anterior hemos solicitado a la Dirección Gerencia del DAP Granada Metropolitano y a la Dirección General de Personal del SAS que a la mayor brevedad posible:

  1. Nos trasladen respuesta a las cuestiones planteadas en el punto 2.
  2. Faciliten toda la información necesaria a los Cargos Intermedios y MF para llevar a cabo esta nueva tarea.
  3. Lleven a cabo las medidas sugeridas arriba para abordar el informe de condiciones de salud desde HCD mediante el gestor de informes, o lo que consideren más oportuno, así como para simplificar el proceso de codificación CIE-10.

 

A continuación, os informamos sobre la respuesta de la Dirección Gerencia de Granada Metropolitano a las cuestiones planteadas arriba. Agradecemos la celeridad con la que han atendido nuestra solicitud de información, así como en otras ocasiones, les agradeceríamos también que dicha información nos la trasladen antes de poner en marcha cualquier medida que incida o pueda incidir sobre las condiciones laborales de los profesionales sanitarios (como de hecho recoge la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en los artículos 33 y 36 de la misma https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf ):

  1. Respecto al hecho de que haya que rellenar manualmente el INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD nos informan que esta situación está en vías de resolución. No hay manifestación explícita en la respuesta sobre nuestra pretensión de que los problemas de salud, enfermedades y tratamientos del usuario/paciente se vuelquen automáticamente en el INFORME SOBRE CONDICIONES DE SALUD y ya codificados en CIE-10 como recoge el formulario que nos ocupa.
  2. No hemos obtenido respuesta a las siguientes cuestiones planteadas:
  • ¿Es válido dicho informe si se codifica en CIE-9?
  • ¿Es válido dicho informe si los datos clínicos y problemas de salud se le facilitan al usuario en documento adjunto impreso directamente de su HCD en aras de simplificar la tarea del MF?

C. Nos indican que han comunicado de nuevo a cargos intermedios y profesionales la siguiente información:

Echamos en falta la planificación y organización con la que se debería haber abordado un cambio de estas características, así como que el Soporte tecnológico para el mismo aún no esté disponible.

Del mismo modo no nos parece adecuado facilitar a los profesionales un folleto de la Consejería de Igualdad dirigido a la población general, en lugar de unas INSTRUCCIONES o manual de la Dirección General de Personal del SAS a propósito de un tema de tanta trascendencia, como si existía antes de la “simplificación administrativa”

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ayudadigital/aplicaciones/asistenciales/ssld-soporte-ley-dependencia

 

Para cualquier aclaración contacta con cualquiera de tus Delegados SIMEG de Atención Primaria.

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